El Directorio Nacional Conservador, en ejercicio de sus facultades estatutarias y, en especial, las conferidas en los numerales 3° y 19 del Art. 34, y los Art. 25 y 29 de los Estatutos del Partido, aprobados por el Consejo Nacional Electoral mediante las resoluciones N° 1143 de 2005, N° 0285 del 2007 y N° 567 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de los Estatutos, establece que el Congreso Nacional del Partido debe reunirse previo a las elecciones de Presidente de
Que mediante Resolución del Directorio Nacional Nº 196 de septiembre de 2010, el Partido Conservador convocó a sus militantes y simpatizantes a consulta popular para el 14 de marzo de 2010, con el fin de escoger el candidato a
Que una vez sean conocidos los resultados de la mencionada consulta, corresponde al Congreso Nacional del Partido proclamar al precandidato ganador en la misma, como el candidato oficial del Partido Conservador a las elecciones de Presidente de
Que de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 34 y el inciso segundo del Artículo 26 de los Estatutos respectivamente, corresponde al Directorio Nacional convocar los Congresos Nacionales del Partido, bien sean de carácter ordinarios o extraordinarios, y determinar la fecha, hora y el lugar para su realización.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. - Convocatoria. Convóquese al Congreso Nacional del Partido Conservador Colombiano para proclamar al candidato oficial a las elecciones de Presidente de
ARTÍCULO 2º. - Fecha, lugar y hora del Congreso. El Congreso Nacional del Partido Conservador Colombiano, se reunirá el 24 de marzo de 2010, en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada de la ciudad de Bogotá, a partir de las
ARTÍCULO 3º. - Participantes por derecho propio. En el Congreso Nacional del Partido Conservador, podrán participar con derecho a voz y voto, todos los militantes que reúnan las calidades de que trata el Artículo 25 de los Estatutos.
ARTÍCULO 4º. – Delegados departamentales. Los delegados departamentales y distritales de que trata el numeral 14 del Artículo 25 de los Estatutos, serán escogidos a razón de uno por cada directorio, más uno por cada diez mil votos conservadores obtenidos en las últimas elecciones, esto es, las realizadas en la consulta popular de octubre de 2008 para elegir los Directorios Conservadores.
Parágrafo: Los directorios departamentales y distritales designarán los delegados de que trata el presente Artículo teniendo en cuenta una distribución equitativa entre los distintos municipios o regiones del departamento, o localidades y comunas en el caso de los distritos, pudiendo recaer dicha delegación en miembros de los directorios conservadores. Los delegados designados por los directorios departamentales y distritales deberán ser acreditados por escrito ante
ARTÍCULO 5º. – Pérdida del derecho a participar en el Congreso. No podrán participar en el Congreso del Partido convocado mediante la presente Resolución, quienes hayan sido expulsados del Partido, o hayan sido investigados y sancionados por apoyar a candidatos de otros Partidos o movimientos políticos distintos a los del Partido Conservador en la elecciones al Congreso de
ARTÍCULO 6º. – Listado de las personas con derecho a participar en el Congreso Nacional.
Parágrafo: Si en los listados publicados por
ARTÍCULO 7º. – Invitados especiales. El Directorio Nacional podrá invitar a personalidades especiales del Partido distintas a las que cumplen con la calidad de participante con derecho a voz y voto, o a otras personas representantes de instituciones de carácter nacional o internacional, para que asistan al Congreso en calidad de invitados especiales. En cualquier caso, dichos invitados no tendrán derecho a voto dentro de las decisiones del Congreso, y solo podrán intervenir con voz, si son autorizados por el Presidente del mismo.
ARTÍCULO 8° - Acreditación. Los participantes del Congreso con derecho a voz y voto, deberán acreditarse al momento de ingresar al recinto donde se llevará a cabo el Congreso, con el fin de registrarlos y poder realizar control del quórum. Para la acreditación de los participantes al Congreso con derecho a voz y voto, deberán identificarse con su cédula de ciudadanía, y serán acreditados con una escarapela que los habilita para hacer uso de la palabra o participar en las votaciones.
ARTICULO 9º.- Mesa Directiva del Congreso. El Presidente del Directorio Nacional Conservador o, en su defecto, el Vicepresidente, presidirá el Congreso Nacional, y el Secretario del Directorio Nacional hará las veces de secretario del mismo. El orden del día de la reunión será elaborado por el Directorio Nacional del Partido.
ARTÍCULO 10º.- Quórum deliberatorio y decisorio. De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 27 de los Estatutos, el Congreso Nacional del Partido podrá deliberar y decidir con la asistencia de un número no inferior a la cuarta parte de sus miembros, siempre y cuando representen a la mayoría de las entidades territoriales del nivel inmediatamente inferior. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
ARTICULO 11.- Acatamiento de las decisiones del Congreso. De acuerdo con el Artículo 25 de los Estatutos, el Congreso Nacional es la máxima autoridad del Partido Conservador Colombiano, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos sus organismos y miembros.
ARTÍCULO 12º.- Publicidad. La convocaría a los miembros del Congreso Nacional del Partido se hará a través de la página Web del Partido Conservador: www.partidoconservador.org, sin perjuicio de realizarse también por un medio de comunicación de circulación nacional, mediante invitaciones personales, o a través de los medios electrónicos disponibles.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
FERNANDO ARAUJO PERDOMO
Presidente
BENJAMÍN HIGUITA RIVERA
Secretario General




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