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#CHILE. CÁMARA APRUEBA PROYECTO QUE ESTABLECE FERIADOS DÍAS 17 Y 20 DE SEPTIEMBRE

Editor Noticiero DC |

Se aprueba indicación de diputados Rincón, Ascencio, Walker y  Sabag Bancada pide, además, un Bono Bicentenario.

 

La Cámara de Diputados aprobó hoy la indicación de los diputados DC Ricardo Rincón, Gabriel Ascencio, Matías Walker y Jorge Sabag entre otros, fijando como días feriados para las próximas celebraciones del Bicentenario el 17 y 20 de septiembre. El Mensaje enviado por el Gobierno establecía sólo el día lunes 20 de ese mes.

Tras la votación, el diputado Rincón manifestó su satisfacción señalando que “la idea es que todos los chilenos tengan la posibilidad de celebrar como corresponde esta fiesta del bicentenario, considerando, además, que en la práctica, el día 20 de septiembre era insuficiente y que, en rigor, las actividades de celebración de hecho comenzarán el día 17”.

El proyecto aprobado considera, además, que los trabajadores del comercio, incluyendo centros comerciales y malls, tendrán también libres esos días.

El jefe de la bancada de diputados DC, Patricio Vallespin, agregó que “además de apoyar estos cambios, estamos pidiendo también un bono bicentenario, que colabore para que las  familias chilenas no sólo tengan los días feriados, sino un pequeño bono que colabore en esta celebración”.

#CHILE. DIPUTADOS DE LA BANCADA POR LA TRANSPARENCIA

Editor Noticiero DC |

Los Diputados Patricio Hales (PPD) y Jorge Burgos (DC), miembros de la Bancada de Conflicto de Intereses y Transparencia, emplazaron hoy a María Luisa Brahm a renunciar a su cargo remunerado en el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

El diputado Patricio Hales, presidente de la instancia sostuvo que “la presencia de la Jefa de Asesores del Presidente Piñera en el Consejo de televisión es una ilegalidad”.

“El artículo 8, número 3 de la Ley que crea el Consejo Nacional de Televisión prohíbe la presencia de funcionarios públicos en la regulación de la televisión chilena. Ella se escuda en que los 7 millones que le pagan en La Moneda los recibe en boletas de honorarios lo que la presenta como independiente y no como empleada de planta”, aseguró el parlamentario, para quien esta situación es “un legalismo poco ético en medio de las negociaciones que está haciendo el Presidente Piñera para vender su canal de televisión”.

Por su parte, el diputado Jorge Burgos (DC), afirmó que “de no ocurrir tal renuncia en las próximas 72 horas, los diputados acudirán a la Contraloría General de la República para que proceda, en uso de sus facultades, -a declarar la fragrante inhabilidad en que se ha incurrido-”.

Burgos explicó que “conforme a lo dispuesto en el ley, son inhábiles para desempeñar el cargo de consejero, las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 del estatuto Administrativo”, precisando que “el artículo 80 del Estatuto Administrativo indica, a su vez, que todos los empleos que se refiere el estatuto, serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado.”

“María Luisa Brahm, según información de prensa no debatida, es una de las funcionarias públicas mejor remuneradas del aparato del Estado, sirve en el gabinete del señor Presidente. Función que es remunerada con recursos fiscales. No puede entonces coetáneamente recibir otra remuneración, por clara disposición de las normas legales”, puntualizó el parlamentario.

#CHILE. CONCERTACIÓN EMPLAZA AL MINISTRO DE SALUD TRAS GRAVE RECORTE PRESUPUESTARIO

Editor Noticiero DC |

-         Parlamentarios Victor Torres (DC), Manuel Monsalve (PS), Juan Luis Castro (PS) y Enrique Accorsi (PPD) pidieron hoy dejar sin efecto el recorte que puede significar la muerte de los enfermos de Tirosimenia, enfermedad genética de alto costo farmacológico.

 

Pidieron, además, la creación de un Fondo público-privado que se haga cargo de esta y otras enfermedades.

Un emplazamiento al Ministro  de Salud para que entregue una solución inmediata al recorte presupuestario, que está afectando el financiamiento de los fármacos que requieren los enfermos de una compleja enfermedad conocida como Tirosinmeia, efectuaron hoy en la Cámara Baja los diputados de la Concertación y médicos, Victor Torres, Juan Luis Castro, Manuel Monsalve y Enrique Accorsi.

Lo anterior, acompañados de la madre de una de las niñas enfermas, Soledad Valle, quien explicó que el costo mensual de la droga que se requiere para el tratamiento, es de 10 millones de pesos.

Según lo explicado por el doctor y diputado DC Víctor Torres, “estamos pidiendo que se dejen sin efecto los recortes, y que se busque una solución a la brevedad, pues se trata de la vida de los menores enfermos. Por otra parte, hacemos un llamado al Gobierno para que se envié un proyecto de ley que cree un Fondo especial público-privado, que puede hacerse cargo de esta y otras enfermedades que, si bien son de baja ocurrencia, son de tratamientos carísimos”.

Al respecto, el diputado PS Manuel Monsalve señaló que “esto es como entrar a la Unidad de Cuidados Intensivos pediátrica  y sacarle el oxígeno a los niños, porque la consecuencia de suspender este tratamiento es la muerte. El daño neurológico, renal y hepático y el cáncer renal que produce la tirosinemia sin tratamiento implican una condena a muerte a nueva niños en Chile. “

Monsalve agregó que “no entiendo cómo un gobierno que quiere colocar el sello de la defensa de la familia y la vida una de las primeras decisiones que toma en el ámbito de la salud implica la pérdida de la vida de nueve niños en Chile. Yo espero que el ministro reflexione y que cambie de actitud, porque aquí no hay justificación financiera que explique esta decisión.

Finalmente, el diputado Juan Luis Castro agregó que “el ministro condenó a la muerte a estos niños. Le tiene que dar una explicación al país por esto. No hay explicación financiera que justifique esta decisión.

 

#CHILE. BANCADA DE DIPUTADOS DC RECHAZA CATEGÓRICAMENTE ACUSACIONES DEL GOBIERNO

Editor Noticiero DC |

Como “inaceptables y parte de un chantaje social” calificaron hoy los diputados de la Democracia Cristiana,  las declaraciones del Gobierno y, especialmente, las del ministro Hinzpeter, en torno a la decisión de la DC de no aprobar el proyecto de exigiendo que el alza de impuestos sea efectiva y permanente. El titular del ministerio del Interior calificó la decisión de la Junta DC como “prehistórica”.

Así lo explicó el jefe de bancada, Patricio Vallespin, quien aseguró que “aquí, lo único prehistórico es que el Gobierno no dice la verdad, y maneja la información en forma antojadiza, intentando chantajearnos en un tema de enorme sensibilidad. Nuestra postura se fundamenta en aspectos éticos y principios claros, garantizar que efectivamente se recauden los recursos necesarios y que quienes tienes más, aporten más”.

El jefe de la bancada señaló que “decirle al país que nos estamos oponiendo en forma egoísta es falso, erróneo e inaceptable. Seamos claros, el proyecto, así como está, no garantiza los fondos que se requieren para la reconstrucción y constituye una enorme irresponsabilidad fiscal. El alza de impuestos a las grandes empresas debe ser permanente, de lo contrario, sólo estamos beneficiando a los sectores de mayores recursos con franquicias y rebajas que terminarán por anular una alza de impuestos absolutamente engañosa”.

Finalmente, Vallespin lamentó que el Gobierno esté recurriendo a esta actitud, señalando que “lo que esperábamos era una disposición a conversar, a entender que estamos disponibles en la medida que el proyecto no sea engañoso y que, efectivamente, se cumpla el objetivo de ayudar a quienes han resultado damnificados y poder reconstruir en forma transparente y con el principio rector que hemos sustentado desde un comienzo: que los sectores de mayores ingresos aporten más a este proceso y que no sean los sectores medios y más vulnerables los que terminen pagando el costo”.

#COLOMBIA. COMUNICADO NACIONAL NUEVAS GENERACIONES PCC

Editor Noticiero DC |

Queridos jóvenes

La Organización Nuevas Generaciones apoyó la candidatura de la doctora Noemí Sanín a nivel nacional, estuvo  firme bajo la disciplina del Partido Conservador Colombiano involucrando en sus eventos y actividades las propuestas de su campaña. En vista de los resultados del 30 de mayo y la necesidad de apoyar una candidatura que nos identifique, la junta Parlamentaria y el Directorio Nacional Conservador  tomó hoy la decisión, previo a unos acuerdos programáticos de apoyar al Dr Juan Manuel Santos Calderón para continuar haciendo parte una coalición estructurada y firme, conservando la institucionalidad de nuestro partido y tomando las banderas del conservatismo dentro de su programa de gobierno.

El candidato se comprometió a promover una política de carácter juvenil amplia e incluyente que respalda aun mas,  que la organización NG proclame oficialmente su adhesión a la decisión de las directrices del Partido Conservador Colombiano.

Con aprecio,

Ana Cecilia Torres Calero     
Presidenta Organización Nuevas Generaciones
Partido conservador Colombiano 

#CUBA. PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL "HEREDIA"

Editor Noticiero DC |

Que todos los cubanos dentro y fuera que apoyen esta ley para que podamos entrar y salir libremente de nuestro propio país algo que hasta ahora no es un derecho ni en la ley ni en los hechos. Para que tengamos TODOS LOS DERECHOS COMO CUBANOS; donde quiera que vivamos

PETICIÓN CIUDADANA A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL (PROYECTO HEREDIA)


La Habana, 18 de Diciembre de 2007

 

Señor Ricardo Alarcón de Quesada

Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Señores Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Estimados compatriotas:

Nosotros, ciudadanos cubanos, apoyados en el artículo 63 de la Constitución de la República, presentamos a ustedes esta Petición Ciudadana, con las consideraciones que la fundamentan.

CONSIDERANDO: Que la República de Cuba es signataria de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su Artículo trece afirma que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado… y a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país”.

CONSIDERANDO: Que los estados signatarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

CONSIDERANDO: Que el estado cubano propuso y patrocinó en Diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución titulada “Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia de la reunificación de las familias” que fue aprobada por una amplia mayoría de los estados-miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO: Que algunas regulaciones vigentes y prácticas violan los derechos de los ciudadanos cubanos de viajar, de salir libremente de Cuba y de regresar libremente a Cuba y a su vez niegan estos derechos a los cubanos que residen de manera permanente fuera de Cuba.

CONSIDERANDO: Que muchas familias cubanas sufren la separación por vivir algunos de sus miembros en otros países y por las restricciones de las regulaciones y las prácticas de las instituciones oficiales que les impiden el libre encuentro y la reunificación en su propio país.

CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Constitución proscribe “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

CONSIDERANDO: Que existen regulaciones y prácticas que violan los artículos 9, inciso b) y 43 de la Constitución al impedir el libre acceso de los cubanos a hoteles, playas, cayos y otros lugares de recreación y descanso, así como la libre circulación de los cubanos por todo el territorio nacional y su derecho a domiciliarse en cualquier provincia o barrio de Cuba.

CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución garantiza que “todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba expresa que “el Estado realiza la voluntad del pueblo trabajador y… garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad”.

SOLICITAMOS: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular discuta y apruebe el siguiente Proyecto de Ley de Reencuentro Nacional.

Deseándoles a ustedes Diputados, a sus familias y a todas las familias cubanas la paz y la felicidad en estas Navidades y el próximo año 2008.

Respetuosamente,

Oswaldo José Payá Sardiñas Minervo Lázaro Chil Siret

 

PROYECTO DE LEY ASI TITULADO EN HOMENAJE AL POETA Y PATRIOTA CUBANO DESTERRADO DON JOSÉ MARÍA HEREDIA.

 

PROYECTO DE LEY DE REENCUENTRO NACIONAL

POR CUANTO: El artículo 1 de la Constitución de la República proclama que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.

POR CUANTO: El artículo 42 de la Constitución proscribe “la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

POR CUANTO: El estado cubano propuso y patrocinó en Diciembre de 1998, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, una resolución titulada “Respeto del derecho a la libertad universal de viajar e importancia de la reunificación de las familias” que fue aprobada por una amplia mayoría de los estados-miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

POR CUANTO: Es necesario promulgar una ley que reconozca y garantice el derecho a la libertad universal de viajar, facilite la reunificación de las familias cubanas dentro del país y supere prácticas discriminatorias contra los cubanos por su condición de cubanos, por ser de una determinada región del país o por sus ideas políticas y religiosas.

POR CUANTO: El artículo 70 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular “es el único órgano con potestad… legislativa en la República;

POR CUANTO: El artículo 75 de la Constitución enumera entre las atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular “aprobar… las leyes”.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, adopta la siguiente:

LEY DE REENCUENTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1—Esta Ley tiene como finalidad recuperar algunos derechos ciudadanos, consagrados por la Constitución de la República, aunque hasta ahora no reconocidos o no respetados en las leyes o en la práctica; alcanzar otros derechos no plasmados, ni tampoco negados, en la Constitución, pero proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los que la República de Cuba es signataria.

2—En consecuencia con el apartado anterior esta ley facilita el libre contacto y encuentro entre los miembros de las familias cubanas y su reunificación voluntaria en nuestro país, garantiza los derechos a la libre circulación y selección de su lugar de residencia a todos los cubanos dentro en nuestro país, garantiza a los cubanos el derechos de salir libremente de Cuba y el derecho de entrar libremente a Cuba y permanecer si es su voluntad, disfrutando de todos los derechos reconocidos a los cubanos en la Constitución y las leyes y reconoce y garantiza los derechos ciudadanos a los cubanos que residen fuera de nuestro país y a sus hijos.

CAPÍTULO II

DE LA CIUDADANÍA

ARTÍCULO 2—Se proclama la condición plena de cubanos de todos los exiliados y emigrados, y de sus hijos, y se les restituyen todos los derechos plenos como ciudadanos cubanos, incluido el de regresar y establecerse en su Patria. Las regulaciones que se establezcan serán para facilitar el ejercicio de este derecho de manera rápida, ordenada y segura y nunca para negar este derecho a ningún cubano

ARTÍCULO 3—Los hijos de los ciudadanos cubanos podrán acogerse a la ciudadanía de sus padres. Para ello sólo se requerirá que la soliciten.

ARTÍCULO 4.1—Los cubanos que hayan perdido su ciudadanía cubana podrán recuperarla previo trámite de reclamación.

2—Al ser aprobada esta Ley, las instituciones oficiales cubanas establecerán las regulaciones que garantizarán en la práctica las facilidades para que los cubanos relacionados en los apartados anteriores de este artículo y en los artículos 2 y 3 de esta ley, puedan obtener su pasaporte cubano y otros documentos que testifiquen su condición de ciudadano cubanos en un plazo no mayor a los treinta días a partir de presentada la solicitud por escrito del interesado ante las autoridades consulares o las autoridades dentro de Cuba mediante familiares o representantes legales. En la solicitud de ciudadanía o pasaporte, solamente será necesario demostrar mediante pasaporte de cualquier país, certificación de nacimiento o declaración jurada, que el solicitante ha nacido en Cuba o que uno de sus progenitores nació en Cuba. Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud deberá hacerla al menos uno de sus progenitores.

CAPÍTULO III

DE LA IGUALDAD

ARTÍCULO 5—Todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, residan en Cuba o en el extranjero, de manera temporal o permanente, gozan de todos los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de la República y en las leyes, y están sujetos a iguales deberes.

ARTÍCULO 6—Cesa toda práctica discriminatoria contra los ciudadanos por su condición de cubanos. Todos los cubanos podrán disfrutar de todos los hoteles, playas, balnearios, restaurantes y centros de recreación. También podrán utilizar, sin separación, todos los medios de transporte público y tendrán acceso libre e igual a la Internet, correo electrónico, telefonía básica y celular, televisión satelital y por cable, y otros adelantos tecnológicos. La violación de este artículo será sancionada por la ley.

ARTÍCULO 7—Cesa toda práctica discriminatoria contra los ciudadanos por sus opiniones políticas o creencias religiosas. Todos los cubanos tienen derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo o cargo según sus capacidades y a cursar estudios universitarios en cualquiera de los centros de educación superior del país. Se elimina la práctica discriminatoria y excluyente de que “la universidad es para los revolucionarios”. La violación de este artículo será sancionada por la ley.

CAPÍTULO IV

DE LA MOVILIDAD

ARTÍCULO 8—Los cubanos pueden circular libremente por todo el país y establecer su domicilio en la provincia y zona de su elección. Ningún cubano puede ser declarado ilegal en su propio país.

ARTÍCULO 9—Se prohíbe el destierro interno. Ningún cubano puede ser excluido de residir, visitar o transitar por alguna provincia o zona del país.

ARTÍCULO 10—Se proscribe la categoría de “Zona Congelada” aplicada a barrios y áreas residenciales privilegiadas exclusivas, restringidas para la mayoría de los cubanos, por constituir una forma de discriminación contra los cubanos en su propio país y una violación de la Constitución y los derechos ciudadanos.

ARTÍCULO 11—Todo ciudadano cubano tiene derecho a establecer contrato de trabajo dentro y fuera de Cuba; tanto por entidades estatales como privadas y a recibir íntegramente, el salario convenido como fruto de su trabajo, cumpliendo con los impuestos establecidos por la ley; y a que se le respete sus derechos laborales.

ARTÍCULO 12—Todo ciudadano cubano tiene derecho a viajar al extranjero. Para ello sólo necesitará presentar su pasaporte actualizado en los puertos marítimos o aéreos establecidos legalmente.

ARTÍCULO 13—Todo ciudadano cubano tiene derecho a emigrar, sin que esto menoscabe su condición de cubano ni constituya motivo de descalificación o difamación. Se elimina la excluyente y ominosa categoría de “Salida Definitiva” para los ciudadanos que han emigrado o deseen emigrar. Se respetarán en todo momento, las propiedades, cuentas bancarias y bienes de los cubanos que emigren a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, así como sus derechos ciudadanos.

ARTÍCULO 14—Ningún cubano que desee emigrar podrá ser castigado, de ninguna forma, por este motivo. Por tanto, no se les pueden imponer obligaciones de trabajo ni condiciones o plazos de espera, para ejercer su derecho a salir libremente del país.

ARTÍCULO 15—Se elimina tanto la obligación de presentar una “Carta de Invitación”, como de solicitar un permiso de salida del país y una “Carta de Liberación” o permisos del centro de trabajo, para poder salir al exterior, ya sea para viajar temporalmente o para emigrar. Ningún cubano tendrá que realizar trámites migratorios en oficinas oficiales para viajar fuera del país, salvo en los casos de menores de edad para notificar la autorización de sus padres o tutores.

ARTÍCULO 16—Cesa toda práctica del Ministerio del Interior, de abrirle un expediente y una investigación al ciudadano que quiera salir de Cuba.

ARTÍCULO 17—Los trámites para viajar al extranjero y para emigrar, se cobrarán en pesos cubanos, y en un monto acorde al poder adquisitivo de los ciudadanos.

ARTÍCULO 18—Todo cubano que resida en el exterior, ya sea de forma temporal o permanente, podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él, sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. Se elimina la necesidad de obtener una visa o permiso especial para entrar a Cuba, a los cubanos que residen en el exterior por cualquier causa.

ARTÍCULO 19—Todos los cubanos que residan en el exterior, pueden regresar a vivir en Cuba de forma temporal o permanente, según su propia decisión; para ello deberán formalizar su solicitud de residencia en Cuba una vez que hayan regresado al país.

ARTÍCULO 20— Ningún cubano podrá ser expatriado. Tampoco se le podrá prohibir la entrada en territorio de la República de Cuba por vías legales y por los puertos marítimos y aéreos establecidos legalmente. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez o tribunal competente, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 21—Se proscribe toda clasificación y práctica discriminatoria contra los cubanos exiliados, o que hayan emigrado o que emigren por cualquier causa.

CAPÍTULO V

DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 22.1—Todo ciudadano cubano tendrá el legítimo derecho de continuar habitando su casa y nadie podrá despojarlo o privarlo de su propiedad o del inmueble que habita legalmente. Nadie podrá reclamar a ninguna familia, y tampoco al Estado, una vivienda que el Gobierno le haya confiscado antes de la entrada en vigor de esta Ley y que esté habitada legalmente por otra familia, a la que tampoco podrá reclamársele indemnización.

2—No se aceptarán ni se procesarán reclamaciones de devolución, indemnización o compensación por casas y otros inmuebles que estén habitados legalmente por individuos o familias y constituyan su vivienda familiar; ni se reconocerán reclamaciones similares de ciudadanos cubanos a través de otros estados.

3—Tampoco podrán devolverse a sus antiguos dueños o descendientes, ni privatizarse, propiedades que tengan una función social o en las que estén instalados centros o instituciones, como son, entre otras: escuelas, círculos infantiles, centros educativos, culturales y de promoción social y humana, hospitales, policlínicos, casas del médico de la familia, hogares de ancianos y de maternidad y centros relacionados con la salud, viviendas o comunidades de viviendas, parques, círculos sociales, acueductos, tierras que hayan sido entregadas a campesinos, áreas de playas, campismos y otras áreas naturales de recreación, vías de comunicación, presas, canales, parques naturales, áreas protegidas, terrenos deportivos, cuencas y bahías, manantiales, minas y yacimientos, funerarias, puertos, terminales de ómnibus y ferrocarriles, aeropuertos, áreas de circulación y uso público y cualesquiera otros terrenos, industrias, empresas, instituciones e instalaciones de interés nacional y beneficio colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Asamblea Nacional del Poder Popular y los ministerios y demás organismos de la Administración Central del Estado competentes, revisarán y modificarán cuantas disposiciones legales o reglamentarias se vinculen con los derechos reconocidos en la presente Ley, y dictarán cuantas medidas y reglamentaciones complementarias sean necesarias, para garantizar de manera más eficaz el ejercicio de estos derechos.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

#CUBA. Payá traslada a Facebook lucha pacífica por democracia en Cuba

Editor Noticiero DC |

El coordinador del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), Oswaldo Payá Sardiñas, trasladó la lucha pacífica por la democracia en Cuba a un nuevo escenario: la red social Facebook.

A través de posts, el líder disidente dialoga con ya cerca de dos mil contactos sobre la realidad cubana. Además rememora hechos protagonizados por la resistencia pacífica en años anteriores y critica el engaño y la represión en que viven los cubanos dentro de la isla, gracias a la desinformación distribuida por el Gobierno comunista.

"….Gracias hermano, es la forma de decirte que mi apoyo a tu causa, nuestra causa, es incondicional…. Te queremos¡¡¡", es uno de los comentarios recibidos en la página Payá.

Por su parte, el líder del MCL comenta: "Amanece y comenzó a llover. Dios moja la tierra reseca y revive la vida. Cuando parece que todo esta perdido descubrimos ¿qué nos queda aún a los cubanos? TODOS SOMOS CUBANOS ¿qué nos une? LA ESPERANZA. ¡Despiértate! que desde donde tú estés lograremos los cambios para la libertad. No te digo SIGUEME sino VAMOS JUNTOS. Creemos una red unidos en la esperanza".

La dirección del sitio web es http://es-la.facebook.com/people/Oswaldo-Paya/1130642190